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Así afecta a internet la reforma del Código Penal de España

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Así afecta a internet la reforma del Código Penal de España

La nueva reforma del Código Penal de España trae consigo cambios respecto a la calificación de los delitos informáticos como terrorismo. ¿Cómo afecta a internet?

Sin duda el tema de conversación central estos días es la reforma del Código Penal y sus implicaciones respecto a actividades en la red que hasta ahora, pese a que algunas de ellas eran constitutivas de delito por la naturaleza del tipo objetivo y del daño causado, no estaban tipificadas como delitos de terrorismo, o al menos, no lo estaban todas las actividades informáticas tipificadas.

En este sentido, con el pacto entre partidos para la lucha contra el terrorismo yihadista, la reforma del código penal tiene algunas particularidades que afectan a la red, al tipo objetivo tipificado, y a las actividades ilícitas de los usuarios que hasta ahora simplemente eran constitutivas de delito dentro de sus propios tipos. Y es que una de las cuestiones que más preocupa a los estados es el terrorismo, dentro de sus formas, pero aplicado a la web, por lo que no de extrañar que se busquen nuevas fórmulas para luchar contra el terrorismo en la red.

En un momento en que la mayoría de infraestructuras de gobierno, empresas y comunidades están en la red, un potencial ataque puede suponer un desastre, y más en sectores claves como el energético. Por ello, uno de los epicentros de la reforma del Código Penal está relacionado con el cambio de calificación de los delitos informáticos a delitos de terrorismo -cuando se den algunos de los aspectos del tipo-, y que desde va a cambiar a la red y su uso en según que sectores: mayor vigilancia y mayor punibilidad para según que acciones u omisiones.

Nueva definición de terrorismo

De hecho, ya en la exposición de motivos de la reforma del Código Penal, se alerta del uso de nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio por parte terrorismo internacional de corte yihadista, en los que además se hace uso de la red para llevar acabo estos actos, por lo que el Gobierno ha encontrado la excusa perfecta para dar a los cuerpos de seguridad del estado, jueces y magistrados nuevas herramientas para combatir este tipo de amenazas, y lógicamente estas herramientas pasan por endurecer la Ley Penal y la vigilancia sobre la red.

Delitos informáticos son terrorismo siempre que se cumplan los aspectos del artículo 573 Lo más interesante de todo es que, al cambio en la legislación penal, también le ha acompañado una nueva definición del delito de terrorismo con tal de que sea más adecuado a la definición dada por la Decisión Marco de la UE del 2008. Esta nueva definición, además de los tipos de las reformas anteriores, la definición se amplia para calificar como delito de terrorismo los propios del 573 apartado uno y los que hasta ahora simplemente estaban calificados como delitos informáticos:

Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis a 197 ter y 264 a 264 quáter cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

¿Y qué delitos informáticos tiene consideración de terrorismo en el nuevo Código Penal? Fácil, a la calificación tradicional de terrorismo del 573, sobre los delitos graves contra vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, etc.. con el fin de subvertir el orden constitucional, la paz, o el funcionamiento de una organización internacional, se añaden (cuando se hayan realizado por vía telemática y con el fin del 573): el delito de descubrimiento y revelación de secretos, y los ataques informáticos cuando dañasen, deteriorasen, alterasen, suprimiesen, o hiciesen inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos.

El problema de convertir el antiguo artículo 264 en delito de terrorismo es que se puede caer en la arbitrariedad a la hora de calificar una conducta especifica con el tipo objetivo. Por ejemplo, tal como está redactada la reforma del código penal, la saturación del servicio de correo por el envío masivo de correos a los diputados, puede calificarse como delito de terrorismo si paraliza el servidor del Congreso, como bien apuntan desde el Bufet Almeida.

Hacktivismo será terrorismo cuando vaya contra el orden constitucional o instituciones del estadoPor el mismo camino puede considerase como delito del terrorismo cuando se utilice la red para promover el desorden público o por ejemplo también lo serán los ataque del tipo denegación de servicio cuando el objetivo sea una organización gubernamental o internacional; por lo que el hacktivismo, tan de moda últimamente, pasaría a tener calificación de terrorismo siempre que se haga, eso sí, con la intención del nuevo artículo 573. Además y con el nuevo artículo 571 de la mano, que define organización terrorista, grupos como Anonymous, Lizard Squad o LulzSec, entre otros, pasarían a ser oficialmente grupos terroristas en el nuevo orden penal.

Contra el adoctrinamiento pasivo y activo

Además uno de los cambios que incluye la reforma del Código Penal en el artículo 575 es el aumento de las penas para el adoctrinamiento, tanto el activo como el pasivo, con hasta cinco años para todos aquellos que, con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados de terrorismo, reciban adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, bien por terceros o bien por sí mismo, incluyendo, acceso y consulta de webs de adoctrinamiento o contenidos terroristas por ciudadanos españoles:

Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de Internet o de un servicio de comunicaciones
electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.

Prestadores de servicios y retirada de contenidos

No obstante, el problema que tiene cambiar la calificación de terrorismo para dar cabida a los delitos informáticos es que también tiene calificar la infraestructura y ampliar el alcance del tipo a los ilícitos asociados al entono de la red. Lógicamente la nueva regulación penal no es ajena a ello, por lo que ha incluido mecanismo para intentar mitigar los efectos de los la propia regulación de aquellos tipo por comisión.

En este sentido para los casos de comisión de delitos de terrorismo o de enaltecimiento -que también incluye los cometido en redes como Twitter o Facebook como hasta ahora- la nueva Ley Penal, 578 mediante, ha dotado a los jueces y magistrados con herramientas para acordar la retirada del contenido cuando el delito se haya cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, y además, ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos.

¿Será suficiente? De momento la mayoría de medida van enfocadas a casos muy concretos y queda mucha labor policial y judicial por delante, pero parece que es un primer paso.


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